Derecho civil

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Algunas excepciones a la relatividad de los contratos

01 de diciembre de 2011 Artículos doctrinales DERECHO CIVIL

El artículo 1.257 CC establece que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Por otro lado concede acción a los terceros en cuyo favor se hubiera estipulado, siempre que estos hayan aceptado dicha merced de manera recepticia.

Análisis del régimen de absoluta separación de bienes balear: especial referencia a la última modificación habida en 2009

Por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, se aprobó el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, dicha Compilación divide su normativa según la isla o islas que trate, de modo que el Libro I va destinado, todo él, a regular la normativa vigente en Mallorca, el Libro II se encarga de la regulación aplicable a Menorca, y el Libro III de la aplicable a Ibiza y Formentera.

La protección de los menores desamparados en el Derecho Civil Catalán

La mayoría de los estudios sobre los menores desamparados empiezan haciendo referencia a los convenios internacionales y particularmente a la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 20 de diciembre de 1990. Este convenio considera fundamental que el niño esté con su familia de origen “como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros” y que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.

Opción de Compra

La llamada opción de compra constituye un negocio jurídico atípico o innominado que no aparece expresamente regulado en el Código Civil, aunque venga reconocido a los efectos registrales en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario (lo que no implica que tenga carácter de derecho real) debiendo considerarse admitido con base en el articulo 1255 del Código sustantivo y en la doctrina legal que ha perfilado su concepto y caracteres.

La diferencia en los requisitos para acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho en las Comunidades con Derecho civil propio es contraria el principio de igualdad

24 de marzo de 2014 Noticias Pensión de viudedad

El TC declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del el párrafo quinto del art. 174.3 LGSS por vulneración del art. 14 CE, en relación con el art. 149.1.17 CE, al no ser posible deducir una finalidad objetiva, razonable y proporcionada que justifique el establecimiento de un trato diferenciado entre los solicitantes de la correspondiente pensión de viudedad en función de su residencia o no en una Comunidad Autónoma con Derecho civil propio que hubiera aprobado legislación específica en materia de parejas de hecho.